Seguro de Construcción |
El Seguro Decenal
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La regulación del seguro decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), publicada el 6 de noviembre, y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000.
En la misma se establece para el promotor de viviendas la obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio" (art.19c LOE).
Esta Ley ha sido modificada por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003, estableciéndose la derogación de obligatoriedad del seguro decenal para los autos promotores. Pero si se produce una transmisión entre vivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario entre las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía.
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Afianzamiento de cantidades
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Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Según determina el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
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El Seguro Todo Riesgo Construcción
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El objeto de este seguro es cubrir todos los daños y/o pérdidas materiales de la obra cuando sea consecuencia de un accidente.
Los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y de mano de obra), debidos a: Incendio, Explosión, Caída del rayo, Robo y Expoliación, Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año, Riesgos inherentes a la ejecución de la obra (excluyéndose siempre las partes viciadas de la obra errores de diseño, defectos en los materiales, mano de obra defectuosa).
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